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El pie de un proyecto inmobiliario es el pago inicial que realiza el comprador de una vivienda (ya sea un departamento o una casa). Corresponde a una fracción del valor total de la propiedad que no será financiada por el crédito hipotecario, sino cubierta con ahorros, subsidios u otras fuentes del comprador. Este monto se descuenta del precio de venta y forma parte del precio de la vivienda, no un costo adicional.

 

En Chile, el pie suele incluir cualquier pago anticipado al prometer la compra, como la reserva y cuotas pactadas antes de la entrega de la vivienda. No cubre gastos extras (impuestos, notaría, etc.), los cuales se deben pagar aparte al concretar la compraventa. Su importancia radica en demostrar el compromiso financiero del comprador y reducir el monto a financiar con el banco, influenciando la cuota mensual del crédito y los intereses totales.

 

A continuación, detallamos qué abarca este pago inicial y las formas habituales de financiarlo, con información actualizada a la normativa nacional vigente.

 

El “pie” en una compra inmobiliaria

 

Como te anticipamos, el ‘’pie’’ es el pago inicial o cuota de entrada para comprar una vivienda, departamento o casa, ya sea nueva o usada. En términos simples, es el porcentaje del valor del inmueble que el comprador paga con recursos propios (o subsidios), quedando el resto para ser financiado, típicamente mediante un crédito hipotecario bancario.

 

Por ejemplo, si una propiedad cuesta 3.000 UF y se da un pie del 20% (600 UF), el crédito cubrirá el 80% restante​. El pie puede entregarse al momento de firmar la promesa de compraventa (contrato preliminar) o fraccionado en cuotas antes de la escrituración definitiva, según se acuerde con la inmobiliaria. Desde el punto de vista legal, constituye un anticipo del precio de la vivienda. En Chile no existe una ley que fije un porcentaje obligatorio de pie, pero sí normativas que regulan su manejo (como veremos más adelante).

 

En general, el pie representa la seriedad de la intención de compra: suele pactarse que si el comprador se retracta sin causa justificada, podría perder total o parcialmente el dinero anticipado como pie (a modo de indemnización o “arras”), mientras que si es el vendedor/inmobiliaria quien incumple, debe devolver el pie e incluso pagar multas o duplicarlo, según lo estipulado en el contrato.

 

Porcentaje de pie requerido y montos promedio en 2025

 

Tradicionalmente, los bancos en Chile financian alrededor del 80% del valor de la propiedad, por lo que se exige un pie cercano al 20%. De hecho, muchas simulaciones hipotecarias asumen un 20% de pie como estándar​. En la práctica, el rango típico de pie oscila entre 10% y 20% del precio de la vivienda, dependiendo de las políticas de cada entidad financiera y del perfil del comprador. Por ejemplo, para una vivienda de UF 2.000 (unos $80 millones de pesos chilenos, aproximado), un pie del 20% equivale a 400 UF (cerca de $16 millones), mientras que un pie del 10% serían 200 UF (unos $8 millones).

 

Estos montos ilustran la importancia de planificar el ahorro previo. En 2025, el mercado inmobiliario chileno ha visto iniciativas para facilitar la compra con menor pie: por medio de garantías estatales (como el programa FOGAES) algunos bancos ofrecen financiar hasta el 90% del valor de propiedades para compradores que cumplen ciertos requisitos​.

 

Otro ejemplo es lo que hizo BancoEstado –junto al Gobierno–, entidad que lanzó un plan “Hipotecario Pro” que, con garantía estatal, permite créditos con hasta 90% de financiamiento para viviendas de hasta 4.500 UF​, reduciendo el pie mínimo al 10%. Esto beneficia especialmente a familias de sectores medios que antes debían reunir el 20%. No obstante, un pie mayor (por encima del mínimo exigido) siempre es recomendable: aporta mayor seguridad financiera, reduce el monto del préstamo y, por ende, los dividendos e intereses a pagar.

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Ahora bien: ¿Qué incluye el pie de una vivienda?

 

El pie incluye todos los abonos que el comprador hace por adelantado del precio de la propiedad. Esto abarca:

 

Reserva inicial: muchas inmobiliarias piden una suma para “reservar” la unidad (por ejemplo, UF 10 o 20) antes de la firma de la promesa. Este monto usualmente se considera parte del pie.

 

Cuota de la promesa de compraventa: al firmar el contrato de promesa, suele exigirse un primer pago significativo (ej. 5% del valor inmueble). Ese pago inicial formal es parte del pie y queda estipulado en el contrato.

 

Cuotas pactadas del pie: si no se entrega el pie completo de una vez, el saldo del pie se puede pactar en cuotas mensuales o trimestrales durante el periodo de construcción (en compras “en verde” o “en blanco”) o hasta la fecha de escritura. Todas esas cuotas sumadas integran el pie total acordado.

 

Aportes de subsidio (no aplica en Inmobiliaria Imagina): cuando el comprador es beneficiario de un subsidio habitacional MINVU para la compra, ese aporte estatal se integra al precio de la vivienda. En la práctica, el subsidio complementa el pie, ya que reduce lo que el comprador debe poner de su bolsillo.

Por ejemplo, si una vivienda cuesta 1.000 UF y la persona obtiene 300 UF de subsidio, podría usarlo íntegramente como parte del pie y sólo necesitar financiar las 700 UF restantes (ya sea con crédito o ahorros).

 

Ahorro previo en cuentas vivienda: en muchos casos, el ahorro acumulado en una Cuenta de Ahorro para la Vivienda se destina al pie. De hecho, para postular a subsidios, el MINVU exige un ahorro mínimo depositado en esas cuentas (vinculado al pie). Por ejemplo, para el Subsidio DS1 tramo 2, se piden alrededor de 80 UF de ahorro mínimo en 2025 (incrementado desde 40 UF en años anteriores)​ lo que representa parte del pie que el beneficiario aportará.

 

Es importante destacar que el pie no incluye gastos extras como: impuestos (IVA si aplica), impuesto de timbres y estampillas del crédito, costos notariales, tasación, comisión del banco, seguros, ni gastos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Todos esos son costos adicionales, conocidos como gastos operacionales, que el comprador debe considerar aparte del valor de la vivienda. En resumen, el pie únicamente cubre una porción del precio de la propiedad en sí.

 

Formas de pago del pie: al contado, en cuotas y alternativas

 

Pago al contado: Es la forma más directa. El comprador paga el pie completo de una vez, generalmente al firmar la promesa de compraventa o la escritura final (según lo acordado). Esto suele ocurrir en compras de viviendas usadas o cuando el proyecto nuevo ya está terminado (entrega inmediata). El pago puede hacerse vía transferencia bancaria, cheque en notaría o vale vista. En este caso, el pie muchas veces se custodia en la notaría hasta el cierre de la venta.

 

Pago en cuotas (pie en cuotas): Muy común en proyectos en verde (en construcción) o en blanco (etapa de planos). La inmobiliaria permite fraccionar el pie en cuotas mensuales, sin interés, durante el periodo que resta hasta la entrega. Por ejemplo, si el proyecto se entrega en 24 meses y el pie acordado son UF 300, podría pactarse una cuota inicial de UF 30 al firmar la promesa y luego 24 cuotas de UF 11,25 cada mes para completar el total. Estas cuotas generalmente se documentan con cheques a fecha, pagos automáticos o cargo a tarjeta de crédito (algunas inmobiliarias aceptan pactar el pie con pagos automáticos con tarjeta, lo que permite incluso usar cuotas bancarias). El pago en cuotas alivia el esfuerzo de reunir todo el pie de una vez, aunque requiere disciplina para cumplir cada cuota. Es importante recalcar que, aunque no se paguen intereses a la inmobiliaria por estas cuotas, el monto suele estar pactado en UF, por lo que se va reajustando con la inflación (manteniendo su valor real).

 

Subsidio habitacional: Si el comprador tiene un subsidio aprobado, el Estado paga su aporte en el momento de la escritura final directamente al vendedor. Mientras tanto, durante la etapa de promesa, la constancia del subsidio puede servir para “completar” el pie exigido. Algunas inmobiliarias consideran el certificado de subsidio asignado como garantía de que ese monto llegará, y pueden requerir que el comprador cubra sólo la diferencia. Por ejemplo, para un departamento de UF 1.400 con pie del 20% (280 UF), si el comprador tiene un subsidio de 200 UF, podría necesitar pagar de su bolsillo solo 80 UF de pie efectivo (el subsidio cubriría el resto al escriturar).

 

Crédito de consumo o préstamos para el pie: Si el comprador no cuenta con suficientes ahorros, podría optar a un préstamo de consumo para financiar parte del pie. Sin embargo, esto debe evaluarse con cuidado: implica endeudarse adicionalmente, usualmente a tasas más altas que un hipotecario. El banco considerará esa deuda en el análisis, pudiendo afectar la capacidad de pago. Idealmente, esta alternativa se usa como último recurso o para complementar montos pequeños faltantes. Otra variante es prendar algún bien (por ejemplo, sacar un crédito prendario con un vehículo como garantía) para obtener liquidez para el pie, aunque igualmente conlleva riesgos y costos.

 

Leasing habitacional: Es un mecanismo alternativo de financiamiento inmobiliario (normalmente ofrecido vía entidades bancarias o mutuarias) donde no hay un “pie” tradicional elevado. En un leasing, la familia paga una especie de arriendo con opción de compra; se suele exigir un aporte inicial bajo (5% o incluso 0%), y tras un período pagando cuotas, al final ejerce la opción de compra de la vivienda. Este esquema ha sido apoyado en algunos programas MINVU para sectores emergentes. Si bien no es exactamente un pago de pie, cumple una función similar (un pago inicial mínimo y luego pagos periódicos).

 

Otros métodos y estrategias creativas: Algunas personas logran el pie combinando fuentes: uso de indemnizaciones por años de servicio (si cambiaron de empleo), préstamos familiares sin interés, retiros de fondos (en 2020-2021 muchos aprovecharon retiros extraordinarios de AFP para reunir el pie), o incluso negociando con la inmobiliaria entregar un bien en parte de pago (por ejemplo, tu auto o un terreno, en casos excepcionales). En la actualidad, algunas inmobiliarias cuentan con convenios para facilitar el pie: por ejemplo, permitir pagar parte del pie con tarjetas de crédito en 12 cuotas precio contado (usando la línea de crédito del banco), o postergar una fracción del pie hasta la entrega (como un saldo final). Estas facilidades dependen de cada proyecto y del incentivo de venta.

 

Independientemente de la forma, es crucial dejar por escrito en la promesa de compraventa la forma de pago del pie, montos y fechas. Cada cuota o monto pagado debe quedar documentado (recibos, comprobantes). Además, el comprador debe asegurarse de cumplir puntualmente con los pagos pactados, pues el incumplimiento podría significar la resolución del contrato y la pérdida de lo pagado.

Aspectos legales y garantías asociadas al pie

 

El manejo del pie en proyectos inmobiliarios está sujeto a resguardos de un marco legal en Chile, pensados para proteger al comprador. Si bien no hay una ley que indique “el pie debe ser X%”, sí hay normativas sobre cómo deben resguardarse los dineros pagados por adelantado y las condiciones para vender inmuebles en proyecto:

 

Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General: Estas establecen que una inmobiliaria solo puede comercializar un proyecto (vender en verde) si cumple ciertos requisitos, como tener aprobado el permiso de edificación. Además, la OGUC (Ordenanza de la LGUC) en su Artículo 3.4.7 exige que todo pago anticipado del precio hecho por el comprador antes de la firma de la compraventa definitiva sea caucionado o garantizado.

 

En términos simples, cada cuota de pie pagada durante la promesa debe estar respaldada por una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro a favor del comprador, por el monto entregado. Esta garantía debe ser irrevocable y tener vigencia mínima de 60 días después de la fecha pactada para firmar la escritura de propiedad. El objetivo es que, si la inmobiliaria no cumple (por ejemplo, no entrega la vivienda o quiebra), el comprador pueda recuperar íntegramente su dinero del pie a través de la boleta o seguro. De hecho, la norma indica que si no se constituye esta garantía en la promesa, los notarios no autorizarán el contrato de promesa de compraventa​. Es decir, es un requisito legal obligatorio en Chile: el pie pagado por anticipado debe quedar protegido.

 

Ley N°19.496 (Ley de Protección al Consumidor): Esta ley, aplicable también a compras inmobiliarias, reforzó la obligación anterior. Tras reformas recientes, se faculta al SERNAC para fiscalizar que las inmobiliarias cumplan con garantizar la devolución de los anticipos. Si una inmobiliaria incumple (no entrega boleta/seguro por el pie recibido), incurre en infracción sancionable. Para el comprador, es muy importante exigir el certificado de póliza o boleta de garantía asociado a su pago de pie y verificar su vigencia.

 

Contrato de promesa de compraventa: Legalmente, la promesa es un contrato preparatorio donde ambas partes se obligan a celebrar la compraventa a futuro, fijando precio, plazos y condiciones. Debe constar por escrito. Muchas promesas en proyectos inmobiliarios se firman ante notario, lo que da fe de fecha y contenido. En dichas promesas se detalla el plan de pago del pie. Jurídicamente, suele incluirse una cláusula penal o de “arras”: si el comprador se desiste injustificadamente, pierde lo entregado (arras confirmatorias o de retracto), y si es el vendedor quien incumple, debe devolver el doble de lo recibido (esto último basado en el Art. 1872 del Código Civil, si se pactaron arras de desistimiento). Es fundamental leer bien la promesa para entender qué sucede con el pie en distintos escenarios (desistimiento, atraso en cuotas, fuerza mayor, etc.).

 

Entrega material y transferencia: Al llegar la fecha de escrituración (firma de la compraventa definitiva ante notario) y entrega de la propiedad, el pie ya debió haberse pagado totalmente. En la escritura se deja constancia de la forma de pago: cuánto fue pagado de pie y cuánto financia el banco. Tras firmar, el banco paga su parte al vendedor (desembolsa el crédito) y el vendedor da el recibo del pie pagado. Si todo está en orden, se inscribe la propiedad a nombre del comprador en el Conservador. Las garantías (boletas/pólizas) del pie se liberan una vez que el vendedor demuestra que la propiedad fue transferida al comprador​.

 

Impuestos asociados: El pie en sí no está gravado por impuestos directos, pero la compraventa sí tiene implicancias tributarias: como mencionamos, las viviendas nuevas están afectas a IVA 19% (salvo exentas por subsidio) y los créditos hipotecarios pagan impuesto de timbres y estampillas sobre el monto del préstamo. Actualmente (tras la reforma tributaria) la tasa general de timbres y estampillas es 0,8% del monto del crédito, pero las viviendas de carácter DFL-2 (propiedades de hasta 140 m²) mantienen una tasa reducida de 0,2%​. Esto significa que si compras una vivienda pequeña acogida al DFL2 con crédito hipotecario, pagarás un impuesto notablemente menor. El DFL2 también otorga beneficios como reducción del impuesto territorial (contribuciones) por un período, aunque esto no incide directamente en el pie, sí en los costos totales de la propiedad. En cualquier caso, estos impuestos y gastos (notaría, Conservador) no pueden ser financiados con el pie ni con el crédito, sino que se cancelan por separado al momento de la escritura. Conviene tenerlos previstos en el presupuesto.

 

La legislación chilena protege los fondos del pie del comprador: si adquieres una propiedad “en verde” y pagas en cuotas, cada peso (o UF) debe estar respaldado por una garantía legal – ya sea una póliza de seguro o boleta bancaria – hasta que recibas tu vivienda. Este marco regulatorio, fortalecido por la Ley del Consumidor y fiscalizado por el SERNAC, entrega la seguridad necesaria para avanzar con confianza en tu proceso de compra.

 

Por eso, nunca entregues dinero sin la firma de una promesa de compraventa notariada y sin exigir la garantía correspondiente. Guarda todos los documentos de respaldo: promesas, comprobantes de pago y certificados de garantía. Son tu protección ante cualquier eventualidad.

 

Y si estás buscando dar ese primer paso con el respaldo de una empresa sólida, con proyectos modernos, asesoría profesional y facilidades de pago reales, Inmobiliaria Imagina puede ser tu mejor aliada.

 

¡Te invitamos a cotizar tu futura propiedad, conocer los proyectos con entrega inmediata o en verde, y resolver todas tus dudas con un equipo preparado para acompañarte en cada etapa!

Preguntas Frecuentes

¿Qué se entiende por 'pie' en un proyecto inmobiliario?
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El pie es el pago inicial que el comprador realiza al momento de firmar la promesa de compraventa de un departamento. Representa la diferencia entre el precio de venta y el monto del crédito hipotecario. En proyectos en verde, el pie se paga en cuotas durante la construcción, lo que permite ahorrarlo progresivamente. El pie no incluye los gastos de escrituración, que se pagan aparte.
¿Puedo usar el CAE o subsidio habitacional como parte del pie?
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Sí. El Subsidio Habitacional del MINVU puede usarse como pie o complemento del pie en la compra de viviendas que cumplan los requisitos de valor (no aplican todos para Imagina). Existen subsidios DS1, DS19 y el Fondo Solidario DS49, entre otros. En el caso de jóvenes, también existe el subsidio para menores de 35 años. Consulta en www.minvu.gob.cl qué subsidio corresponde según tu situación e ingresos.
¿Cuánto pie necesito para comprar un departamento en Chile?
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En Chile, los bancos generalmente financian hasta el 80% del valor del inmueble para primera vivienda, por lo que debes tener al menos un 20% de pie. Sin embargo, en proyectos inmobiliarios en verde o en blanco, se suele aceptar el pie en cuotas durante el período de construcción (entre 12 y 36 meses), lo que facilita el ahorro. Para segunda vivienda, el pie mínimo suele ser del 30%.
¿El pie incluye los gastos de escrituración?
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No. El pie es exclusivamente el pago inicial del precio del inmueble. Los gastos de escrituración — que incluyen honorarios notariales, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, tasación bancaria y estudio de títulos — se pagan por separado y representan aproximadamente el 1,5% al 2% adicional del valor de la propiedad. Es importante considerarlos al planificar el presupuesto de compra.
¿Qué pasa con el pie si el proyecto inmobiliario no se termina?
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En Chile, las promesas de compraventa de proyectos en verde deben incluir garantías para el pie pagado. La Ley 19.496 obliga a las inmobiliarias a tener una boleta de garantía o seguro que respalde las cuotas del pie en caso de no entrega. Antes de firmar, verifica que el contrato incluya esta cláusula y que la garantía esté vigente y sea equivalente al 100% del pie pactado.
¿Qué se entiende por 'pie' en un proyecto inmobiliario?
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El pie es el pago inicial que el comprador realiza al momento de firmar la promesa de compraventa de un departamento. Representa la diferencia entre el precio de venta y el monto del crédito hipotecario. En proyectos en verde, el pie se paga en cuotas durante la construcción, lo que permite ahorrarlo progresivamente. El pie no incluye los gastos de escrituración, que se pagan aparte.
¿Puedo usar el CAE o subsidio habitacional como parte del pie?
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Sí. El Subsidio Habitacional del MINVU puede usarse como pie o complemento del pie en la compra de viviendas que cumplan los requisitos de valor (no aplican todos para Imagina). Existen subsidios DS1, DS19 y el Fondo Solidario DS49, entre otros. En el caso de jóvenes, también existe el subsidio para menores de 35 años. Consulta en www.minvu.gob.cl qué subsidio corresponde según tu situación e ingresos.
¿Cuánto pie necesito para comprar un departamento en Chile?
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En Chile, los bancos generalmente financian hasta el 80% del valor del inmueble para primera vivienda, por lo que debes tener al menos un 20% de pie. Sin embargo, en proyectos inmobiliarios en verde o en blanco, se suele aceptar el pie en cuotas durante el período de construcción (entre 12 y 36 meses), lo que facilita el ahorro. Para segunda vivienda, el pie mínimo suele ser del 30%.
¿El pie incluye los gastos de escrituración?
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No. El pie es exclusivamente el pago inicial del precio del inmueble. Los gastos de escrituración — que incluyen honorarios notariales, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, tasación bancaria y estudio de títulos — se pagan por separado y representan aproximadamente el 1,5% al 2% adicional del valor de la propiedad. Es importante considerarlos al planificar el presupuesto de compra.
¿Qué pasa con el pie si el proyecto inmobiliario no se termina?
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En Chile, las promesas de compraventa de proyectos en verde deben incluir garantías para el pie pagado. La Ley 19.496 obliga a las inmobiliarias a tener una boleta de garantía o seguro que respalde las cuotas del pie en caso de no entrega. Antes de firmar, verifica que el contrato incluya esta cláusula y que la garantía esté vigente y sea equivalente al 100% del pie pactado.
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